Los socialistas de La Oliva logran que se amplíe la bonificación fiscal a obras que promuevan vivienda social y de alquiler

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El PSOE La Oliva promueve ampliar hasta un 95 % la bonificación fiscal

dirigida a la protección de inmuebles históricos, obras que eliminen las barreras arquitectónicas y adaptación de viviendas, a las construcciones que incorporen sistemas de aprovechamiento de energía solar, además de a las instalaciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

El PSOE La Oliva interviene en beneficio de dinamizar las obras, reformas y construcciones destinadas a mejorar sustancialmente la calidad de vida de sus vecinos, facilitando la construcción de vivienda social, locales para entidades sin animo de lucro, eliminación de barreras arquitectónicas, o reformas para adaptar viviendas a personas con capacidad de movimiento reducida, así como premiar aquellas construcciones que incorporen sistemas de aprovechamiento de energía solar, señalaba durante el Pleno celebrado esta mañana, la portavoz del grupo socialista, Rosa Fernández.

El Pleno del Ayuntamiento de La Oliva, ha aprobado por unanimidad, la propuesta del grupo socialista. La moción propone modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia y otras actuaciones urbanísticas en el Municipio, modificando y ampliando las exenciones y bonificaciones de la siguiente forma:

1.- Bonificación del 95% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de las tasas por licencia para trabajos de rehabilitación, conservación, restauración, consolidación y accesibilidad en inmuebles declarados BIC, bienes catalogados y conjuntos históricos.

2.- Bonificación del 95% de la cuota, con la solicitud previa del interesado, cuando se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas.

3.- Bonificación del 95% de la cuota del impuesto a construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

4.- Bonificación del 95% de la cuota para construcciones, instalaciones y obras en régimen de protección pública de régimen especial y de régimen general destinadas en venta de promoción pública o para entidades sin ánimo de lucro.

5.- Bonificación del  50% a las promociones de Vivienda de Protección Pública promovidas por la iniciativa privada, en la que una parte de la misma sean de régimen especial o viviendas sociales, o apartamentos dotacionales con el ánimo de favorecer el régimen de alquiler. En el caso de que la promoción tenga viviendas en propiedad y viviendas de alquiler, esta bonificación se aplicará exclusivamente al presupuesto que corresponda a la construcción de viviendas de alquiler.

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