El Ayuntamiento de Haría analiza la situación del proceso judicial de la Cueva

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En la reunión  estuvo presente la abogada contratada para asesorar a la Corporación en este asuntoharia cueva los verdes 2017

El Consistorio siempre dará prioridad a un acuerdo negociado con el Cabildo que ponga fin a este litigio

El Ayuntamiento de Haría acogió el pasado viernes, 2 de diciembre, una reunión informativa acerca del proceso judicial de la Cueva de Los Verdes, en la que estuvo presente Margarita Rosa Robayna Perera, abogada contratada por el Consistorio para el asesoramiento jurídico en esta fase del contencioso que se mantiene con el Cabildo de Lanzarote.

A la cita estaban invitados todos los concejales de la Corporación municipal, así como la secretaria-interventora, realizándose un repaso histórico del procedimiento desde sus antecedentes y fases por las que ha pasado hasta llegar al momento actual, en el que el TSJC ha dictaminado el archivo del recurso presentado por la primera Institución de la isla, lo que abre una situación procedimental distinta.

Desde el punto de vista procesal, tras el dictado de la sentencia por el TSJ de Canarias dando por terminado el recurso de apelación, rige lo dispuesto en la LRJCA, art. 103 a 113 de la LJCA, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Art. 517 a 747 de la LEC. El Juzgado que ha dictado la sentencia de instancia, el Juzgado contencioso-administrativo número 5, es el competente para la ejecución al haber conocido del asunto en primera instancia. Será este Juzgado el que comunicará formalmente a las partes, a través de sus respectivas representaciones procesales, la firmeza de la sentencia, a fin de que, la parte condenada, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En todo caso hay que señalar que, tal y como indica el artículo 518 de la LEC, la acción ejecutiva caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

No obstante, el Ayuntamiento de Haría siempre dará prioridad a un acuerdo negociado con el Cabildo que ponga fin a este litigio.

En estos momentos se está a la espera de recibir comunicación oficial del Juzgado n.º 5 de Las Palmas, notificando la firmeza de la sentencia y el inicio del periodo de ejecución voluntaria.

Una vez producido este momento de notificación, el Ayuntamiento norteño se mantendrá a la espera de una formula que valide la ejecución de la sentencia.

El grupo de gobierno de Haría mantendrá como mejor forma de resolver el conflicto la negociación, el respeto institucional y la unidad de explotación, siempre a través del diálogo entre dos administraciones que deben tener altura de miras y responsabilidad social.

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